Kiosco Perfil

La resolución de la Justicia contra quienes se niegan a la vacunación le abre el camino a otros sectores

MARIANO NIEVAS

Cámaras empresariales e industriales vieron con agrado la postura del TSJ. El vacío

legal que existe en el ámbito laboral. Europa ya comienza a tomar medidas.

En la Argentina el movimiento antivacunas no es significativo en cuanto a su volumen e impacto en relación con otros países pero sí representa una dificultad su tratamiento, sobre todo en el ámbito laboral, tanto público como privado.

En abril de este año, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial que “los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas”.

La misma resolución expresa: “Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores o empleadoras”.

En tanto, el mes pasado se establecieron las pautas generales para el regreso presencial al trabajo de empleados estatales, que tengan al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus.

En la disposición se estableció que también deben regresar quienes hayan decidido no inmunizarse, aunque están obligados a firmar una declaración jurada comprometiéndose a tomar “todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar”.

Vacío legal. Desde diferentes ámbitos, principalmente el sector privado, plantean que existe un vacío legal en la temática y, por lo tanto, resulta complejo tomar medidas. La vacunación en el país no es obligatoria y representa un problema para armonizar los ámbitos laborales y la vuelta a la presencialidad entre vacunados y no vacunados.

En Córdoba, el primer conflicto legal de estas características se originó con un grupo de unos 40 empleados de la Justicia provincial, quienes plantearon un recurso cuestionando una acordada del Tribunal Superior de Justicia.

Dicha resolución dispuso que desde el primero de septiembre, todos los empleados que tengan al menos una dosis de la vacuna tienen que presentarse a trabajar de manera presencial. Y los agentes judiciales que no quieren vacunarse, están obligados a presentar un test de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas 72 horas, a su cargo, y que deberán renovar mientras dure su prestación presencial. Caso contrario serán licenciados sin goce de sueldo de manera automática.

Los empleados que objetaron la medida, en esencia, plantean que esto significa un avasallamiento sobre las libertades individuales y laborales.

En ese marco, llamó la atención que el fiscal Enrique Gavier manifestó su voluntad de no vacunarse y también cuestionó el mecanismo de la realización de los PCR.

Rechazo del TSJ. El recurso presentado por los empleados fue rechazado por el Tribunal

Superior de Justicia, con argumentos jurídicos y sanitarios.

Esta decisión era especialmente esperada en diferentes sectores del ámbito laboral privado, ya que necesitaban cierto marco legal para sostener una decisión sobre los no vacunados.

En la resolución del Tribunal Superior se deja especialmente asentado que en ningún momento se ha dispuesto la “vacunación coactiva o forzosa de los agentes del Poder Judicial de Córdoba, como así tampoco la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo. Simplemente se han fijado los requisitos que deberán cumplir quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las dosis”.

En la resolución agregan: “Las reglamentaciones ordenadas no pueden verse como una afectación arbitraria de los derechos y garantías individuales de quienes pudieran concebirse como objetores de conciencia de la vacunación.

Portada

es-ar

2021-09-19T07:00:00.0000000Z

2021-09-19T07:00:00.0000000Z

https://kioscoperfil.pressreader.com/article/281706912818483

Editorial Perfil