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La corte que se viene y los consensos necesarios para la modernización según Eduardo Bittar.

En los últimos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación apareció recurrentemente en las noticias por circunstancias ajenas a sus decisiones judiciales: el polémico proceso de designación de autoridades y la renuncia a su cargo de la Dra. Elena Highton.

Estos fenómenos, tal vez insignificantes o invisibles para la opinión pública general, marcan el estado de crisis de una de las instituciones fundamentales de nuestro país.

En un país con una intensa demanda de Justicia como el nuestro, en el que existe una desconfianza estructural sobre el funcionamiento del Poder Judicial, alimentada por una convicción difundida acerca de mecanismos desiguales en la administración de justicia, la confianza que genere la Corte Suprema es crucial. De ella depende la legitimidad social de sus decisiones.

Nuestra historia reciente marca sensibles vaivenes al respecto. Luego de la cuestionada ‘Corte menemista’, se produjo una notable renovación, en base a procesos de selección sometidos al escrutinio público (por aplicación del decreto 222/03) y la designación de personas de prestigio. El accionar ulterior de la Corte mostró un tribunal a la altura de las expectativas, que nos brindó fallos trascendentes durante más de una década.

El escenario actual, en cambio, muestra una Corte con problemas de funcionamiento y que debe volver a integrarse, tarea que no será sencilla.

¿Qué tan difícil será lograr la designación del reemplazante para Highton? La Constitución exige dos tercios de los miembros presentes del Senado para el nombramiento de miembros de la Corte.

El oficialismo no cuenta con esa mayoría y los consensos con otros sectores políticos lucen inviables, al menos a la luz del antecedente inmediato: la falta de acuerdos para la designación del Procurador General de la Nación.

A esto debe añadirse que el Poder Ejecutivo Nacional debería, en su proposición, asegurar “diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”, como lo establece el Decreto 222/03. La designación debería, entonces, recaer en una mujer (no las hay ya en la Corte), que no fuera santafecina (ya hay dos ministros de esa procedencia) y que, en lo posible, tuviera una especialidad distinta al derecho civil y constitucional.

No existe tampoco, en esta oportunidad, una renovación de varios cargos, que eventualmente permitiría acercar acuerdos políticos a través de la proposición de diversos postulantes.

Pero las dificultades conciernen, principalmente, al funcionamiento de la Corte: con solo cuatro miembros se requiere el 75% de acuerdos para conformar una mayoría. Como el alto tribunal no tiene plazos perentorios para resolver, esto puede traducirse en la parálisis en la decisión de numerosas causas de interés público relevante.

Esta coyuntura constituye una oportunidad interesante para repensar el funcionamiento de la Corte. Nuestra Constitución se concentró en la regulación de las competencias del alto tribunal federal, dejando cuestiones organizativas al nivel infraconstitucional. Por ello, los legisladores, a través del consenso político (tan necesario y escaso en estos tiempos) tienen en sus manos la posibilidad de instrumentar cambios normativos que aseguren un funcionamiento adecuado para este tribunal.

La reforma, entendemos, debería tocar cuestiones ya previstas por el referido Decreto 222/03, pero avanzar en cuestiones tales como la integración de la Corte y el funcionamiento por salas.

Respecto a la cantidad de miembros, el número actualmente existente (cinco ministros) es insuficiente, no solo por los problemas ya reseñados para la designación y el funcionamiento del órgano, sino además porque no facilita una composición plural desde el punto de vista del género, la especialidad y el origen de sus integrantes.

Con un número mayor de integrantes podría practicarse una división en salas (Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativa, Penal y de Competencia Originaria) que facilitaría el dictado de resoluciones que no involucren cuestiones constitucionales. Esta división de causas funciona a la perfección en Córdoba (y Derecho Comparado) y es especialmente racional para casos resueltos al amparo de la doctrina de la arbitrariedad. Esto es, además, factible en función de estructuras preexistentes de la Corte a nivel de secretarías.

No se trata de establecer una Corte de 15 miembros o más, como algunos erróneamente proponen, que funcione absolutamente compartimentada, ni tampoco de incrementar el número de ministros para alterar el equilibrio interno de fuerzas en el tribunal.

Nuestra propuesta es un incremento a siete o nueve miembros en el marco de un proceso general de reforma y modernización del órgano. Este aumento, además de permitir en la coyuntura superar el empate de las principales fuerzas políticas en la República Argentina que obsta a la designación de reemplazos, simplificaría en general los problemas que presenta el funcionamiento de la Corte.

De lo que se trata es de aprovechar experiencias comparadas para mejorar los desempeños de nuestras instituciones. Del modelo estadounidense, además de la transparencia en la selección de magistrados, pueden recabarse experiencias sobre la definición de un número de miembros suficiente para lograr una deliberación adecuada y profunda sobre los temas a tratar (sin llegar a convertir el funcionamiento del órgano en engorroso o ineficiente), asegurando a la vez la diversidad y pluralidad en su integración, conforme dan cuenta estudios especializados recientes (Informe Due Process of Law Fundation).

Se trata, en definitiva, de modernizar para democratizar, y democratizar para afianzar la justicia.

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2021-10-17T07:00:00.0000000Z

2021-10-17T07:00:00.0000000Z

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