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Hacer cesar el daño

El 14 de octubre de 2004, el Juzgado Civil y Comercial de 8ª Nominación hizo lugar a una acción de amparo de vecinos de Chacra de la Merced y la Fundación Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente (Cedha) y ordenó a la Municipalidad minimizar el impacto en el ambiente, adoptando medidas en el funcionamiento de la planta Edar. A la Provincia, le impuso la obligación de proveer un mínimo de 200 litros diarios de agua potable a los amparistas, hasta que pudieran contar con servicio de agua potable. Plantearon que había contaminación del río Suquía en el curso que va del kilómetro 2,5 al 10 y por consiguiente se habían afectado los pozos de agua. La acción había ingresado un año antes. El por entonces intendente, Luis Juez, presentó el Plan Integral de Cloacas (PIC). En el fallo se hace mención a eso: “La saturación del sistema de cloacas de la Ciudad es un hecho reconocido por la Municipalidad de Córdoba” porque admitió que “la capacidad máxima de tratamiento diario de la planta, funcionando óptimamente, no debía superar los 4.625 m³/hora, con picos máximos de 7.000 m³/hora, mientras que en la actualidad recibe un caudal medio de 6.250 m³/hora, con picos de unos 8.000 m³/hora en el atardecer, con elevadísima carga orgánica, devolviendo al río Suquía un efluente con valores superiores a los parámetros legales permitidos”.

Judiciales

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2021-11-28T08:00:00.0000000Z

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