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El incomprendido Consejo de la Magistratura

PABLO HUNGER*

Ningún poder de Estado parece tener demasiado claro los porqués y para qué del Consejo de la Magistratura. Un Poder Judicial que, desde las instancias inferiores hasta la Corte Suprema, demoró 16 años un fallo que, en teoría, venía a erradicar dudas y a proveer certezas sobre el propicio equilibrio del gobierno republicano; un poder político, disperso entre el Ejecutivo y el Legislativo, que no quiere ceder su influencia sobre la designación, sanción y/o remoción de magistrados. La falta de voluntad para alcanzar acuerdos, la desmesura de la clase política por la acumulación de poder y la tibieza de una Justicia que no se comprometió en garantizar la república ni se compromete con la igualdad de la ley han devenido en una anarquía que deja al descubierto que el Estado no es ni más ni menos que una prebenda en disputa entre diversas corporaciones.

La poca claridad de la redacción del Artículo 114 de la Constitución nacional ha quedado en flagrante evidencia. Tal vez, a esta altura de los acontecimientos, luego de tantos golpes de Estado, es triste concluir, o por lo menos considerar, que la lucha democrático partidaria también resulta y resultará voraz, bordeando, en ciertas oportunidades, formas pseudorrepublicanas. La puja por la banca de la segunda minoría en la Cámara de Senadores ha sido causa de su judicialización como la de su homónima en Diputados. El juez contencioso administrativo Martín Cormick entendió que la designación de Roxana Reyes –respecto del mandato ya vencido– respetó el mismo criterio que Juntos problematizó en el nombramiento del senador Martín Doñate, por la vicepresidenta Cristina Kirchner. En este sentido, declaró nula la Resolución 689/22.

Por otra parte, la Dra. Biotti, jueza en lo Contencioso Administrativo federal, rechazó la medida cautelar solicitada por el senador Luis Juez para que el representante del bloque de Unidad Ciudadana no asumiera la banca del plenario del Consejo de la Magistratura y entendió que, independientemente de que la Corte estuviese estudiando la cuestión de fondo, la designación de los senadores no era urgente e inminente, basándose en que la máxima instancia judicial ya había procedido con la designación de los legisladores de la Cámara baja. Esta interpretación implica un profundo desconocimiento del rol del Consejo, que queda supeditado a distintas representaciones político-partidarias; esos distintos escenarios atenúan o profundizan el hiperpresidencialismo argentino.

La indicación de los convencionales de los partidos mayoritarios –PJ, UCR y Frente Grande– fue clara: se debía velar por la atenuación del presidencialismo. Comprender que los legisladores integrantes del plenario deben inclinar el peso político partidario hacía algún bando es incorrecto; el Consejo no puede quedar supeditado a mayorías políticas coyunturales. La poca claridad del Artículo 114 se pensó para un contexto político-partidario diferente: el rol del organismo debe cumplimentarse en un escenario partidario ecuánime. Esa es la premisa… ¿Será que nadie la comprende? Lo más probable es que nadie quiera hacerlo.

El Estado no es ni más ni menos que una prebenda en disputa entre corporaciones

POLÍTICA

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2022-12-04T08:00:00.0000000Z

2022-12-04T08:00:00.0000000Z

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