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Llegó el momento de lograr el consenso

CARLOS GONZÁLEZ GUERRA*

Este 2021 que nos dejó fue el año en el que se cumplió un centenario de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley que castiga las conductas más graves en nuestro país: el Código Penal. El paso del tiempo generó que este haya perdido su sistematicidad, orden y la proporcionalidad de las penas. Y, como bien es sabido, es indudable que necesita de una reforma global.

Comenzó a regir en abril de 1922, pero su sanción fue en octubre de 1921. Desde entonces a la fecha, la sociedad ha ido cambiando y hay muchas conductas que, en su momento, no fueron tenidas en cuenta por la legislación penal o que en 1921 no existían como tales. Un ejemplo de ello es la cibercriminalidad y resulta imprescindible tipificar nuevos delitos en el marco de la criminalidad asociada a los medios informáticos e internet. Pero también hay conductas que, si bien existían ya en la década del 20, no eran consideradas socialmente disvaliosas (o al menos no tanto) como para ser castigadas penalmente, como la protección del ambiente o la perspectiva de género en la interpretación del sistema penal.

Estas, entre otras muy variadas causas, han generado un proceso constante de expansión del Derecho penal que, durante el transcurso de los años, se fue concretando en muchas modificaciones y adaptaciones de la legislación penal vigente. Sin embargo, todas fueron de carácter parcial. No se ha podido concretar una reforma global, sino que -en la medida en que se fue encontrado una necesidad de reformael legislador se focalizó en modificaciones puntuales.

Del análisis de la jurisprudencia penal en nuestro país en materia de Derecho de fondo, uno puede extraer, entre otras conclusiones generales, que la gran mayoría de los problemas que genera la interpretación y aplicación concreta del Código penal actual se presentan en aquellos aspectos donde la ley ha recibido reformas a su versión original.

Todo ello hace necesario que exista un cuerpo único, sistemático, con coherencia interna y adaptado a la realidad de la Argentina actual.

Donde se sumen, además, de conductas penales que la sociedad considera disvaliosas, las actualmente penadas por fuera del Código Penal en las llamadas “leyes especiales”, por ejemplo, el Régimen Penal

Tributario, la Ley Penal Cambiaria y la Ley de Drogas, etc.

Los juristas argentinos somos conscientes de la necesidad de concretar una reforma integral del Código Penal, prueba de ello es que desde 1921 a la fecha hubo diecinueve intentos de reforma global. Es, quizás, en los intentos de las últimas tres comisiones de reforma al Código penal donde ello se ve con mayor claridad.

Sin embargo, el último caso, el Anteproyecto elaborado por la Comisión creada por el decreto 103/17 es el único que pudo dar un paso más que los anteriores y, luego de ser enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, espera en las bancas del Senado la oportunidad de ser tratado.

Así como era necesaria la entrada en vigencia de un nuevo sistema procesal penal a nivel federal, es imperiosa la reforma integral del Código penal. Por ello, el 2022 deberá ser el momento de consensos políticos sobre temas fundamentales y el del sistema penal argentino es, sin dudas, uno de ellos.

Los juristas argentinos somos conscientes de la necesidad de concretar un reforma del Código Penal

*Miembro de la Comisión para la Reforma del Código penal (decreto 103/17). Profesor titularde la Universidad Austral. Socio del estudio Ramírez&david.

POLÍTICA / IDEAS

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2022-01-22T08:00:00.0000000Z

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