Kiosco Perfil

La nueva normativa para tráileres y casas rodantes obliga al patentamiento.

De no haber prórrogas, esta es la fecha límite para la adecuación de vehículos de arrastre y posterior patentamiento. Deja de convivir la chapa “101”. Cuáles son las exigencias para la verificación técnica y homologación.

Febrero 2023 Textos: MARCELO PISTORIO. Fotos: CEDOC

Desde 2018 a la fecha, la normativa para casas rodantes y tráileres viene cambiando según van apareciendo inconvenientes de aplicación o inconsistencias con la realidad del parque automotor actual. Hace unos meses en Weekend hemos explicado cómo sería poner en regla un vehículo acoplado tipo categoría O1 (hasta 750 kg para uso particular), pero claramente había aún más camino por recorrer antes de tener certeza de que esa era la normativa definitiva.

Bien, pongámonos en contexto. Todo inicia con la disposición D.N. 31/95, la que especifica, entre otras cuestiones, que “los acoplados, remolques y tráileres que por sus características son remolcados por automotores de uso particular y que tienen como destino el traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar sin registrar”, deben llevar la chapa patente del vehículo tractor, por lo que se debe quitar de la parte trasera de este último y colocarla en la parte de atrás del acoplado. Esta condición llegó a ser bastante incómoda y terminaba deteriorando las chapas de los vehículos, por lo que surgió una nueva disposición que subsanaba este inconveniente: la D.N. 1.136/96, que permitía colocar una identificación símil chapa patente con el dominio del vehículo tractor más un 101 delante del número (en aquel momento era 101 X X X 999 ). Ese decreto refiere a la categoría O1, o sea hasta 750 kg de peso total (con carga).

Las siguientes categorías, O2 de 751 kg a 3.500 kg y O3 de 3.501 hasta 10.000 kg (ambos con carga) mantendrían las condiciones establecidas en el decreto 779/95, que especifica la necesidad de licencia de configuración de modelo (LCM) para este tipo de acoplados. Pero el hecho es que en la práctica se generalizó el 1.136/96 para todo tipo de acoplado, al punto de que prácticamente fue adoptado incluso hasta por el organismo de control vehicular. El solo hecho de tener la placa 101+dominio y el seguro respectivo del remolque era suficiente para poder seguir circulando por rutas y caminos argentinos. Ello llevó a que se siguieran fabricando vehículos de arrastre sin registrar y sin el debido control.

Es recién en el año 2002 cuando se exige colocar la LCM en los certificados de fabricación nacional o importados, momento de debacle económica en la Argentina que llevó a que muchas empresas de tráileres y casas rodantes desaparecieran por la crisis. El desorden y la precariedad con la

que circulaban algunos de estos equipos, sumado a los accidentes graves que sucedieron en forma posterior y, por último, a un reordenamiento de normas basados en la entrada al régimen Mercosur, hicieron necesarias nuevas disposiciones que reglamentaran estos cambios y que comenzaran a exigirse resoluciones establecidas que no se estaban aplicando.

Así surgieron la 32/2018 y la 125/2018. Y es esta última la que determina el tipo de placa que deberían llevar los vehículos de arrastre comprendidos en la categoría O1, poniendo fin a la 101+dominio como identificación de acoplados, además de especificar la necesidad de que los remolques se anoten ante la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), lo que los obliga a cumplir con las condiciones especificadas en las disposiciones 282/21 y 718/21 emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Además, se suman la disposición 58/2018 y sus anexos (ambos tienen modificaciones para especificar las condiciones que deben cumplir las categorías O2 y O3) y la 8/2022 emitida por la Subsecretaría de Transporte, que incorpora dos anexos extra con cambios para los vehículos acoplados no registrados y fabricados al 31 de diciembre de 2021. En modo reducido y los más entendible posible, hemos dado una pequeña referencia de la evolución normativa que involucra a los remolques.

▮ Cómo realizar el trámite

Para la categoría O1 (hasta 750 kg), el primer paso es tramitar un Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) emitido por la ANSV. ¿Cómo obtenerlo? Presentando un informe técnico del tráiler o casilla rodante de acuerdo a las disposiciones 282/21 y 718/21, confeccionado y firmado por un ingeniero. ¿Dónde realizarlo? En un taller de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) registrado en la ANSV o mediante un ingeniero matriculado (se puede consultar el listado en los colegios de ingenieros de todas las provincias). Ese informe técnico será remitido por el colegio de ingenieros o taller de RTO a la ANSV para su control, que de encontrarse aprobado emitirá el CSV (el solicitante recibirá un link para el pago del certificado y, una vez abonado, un aviso de que su trámite se remitió registro de la propiedad automotor RPA interviniente). A partir de esa notificación deberá sacar turno en www.dnrpa.gov.ar (“Trámites on line” o “Placa de identificación alternativa metálica para tráilers”).

CONTENIDO

es-ar

2023-02-01T08:00:00.0000000Z

2023-02-01T08:00:00.0000000Z

https://kioscoperfil.pressreader.com/article/282394108592846

Editorial Perfil