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Sin definición

Agradecimiento especial a Horacio Gallo. Link de la resolución completa: https://bit.ly/3arUtNH

● Al cierre de esta edición, la provincia estaba esperando

los estudios científicos de cupos y especies, los que llegarían para fines de mayo.

● Paula Mogni (directora de Medio Ambiente y Recursos Naturales) manifestó que hay voluntad de abrir la temporada aunque sea tarde (y cerrar con fecha desplazada).

Al cierre de esta edición, La Pampa y Santa Fe ya estaban cazando. Córdoba, aún en veremos. Y en Buenos Aires solo se permiten liebres y palomas, aunque el 15 de mayo una resolución publicada en el Boletín Oficial suspendió la resolución del SENASA del 20 de marzo de 2023, lo que abre una luz de esperanza para que se habiliten patos y perdices. Todas las entidades cinegéticas ya lo estaban solicitando.

cordancia con la Ley N° 10.907 y aquellas áreas incluidas en la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales; Delta del Río Paraná; los éjidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público; y zonas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y Sequía.

■ Qué pasa en Entre Ríos

A fines de mayo, Juan Mansur –Director General de Fiscalización

de esta provincia– nos informó que se habilitará la caza para aquellas especies consideradas plaga y para las autóctonas (patos y perdices), pero con una modificación: estas últimas habrá que realizarlas mediante operadores turísticos inscriptos con campos autorizados, por lo que se está trabajando en ello y en la confección de un listado oficial de empresas cinegéticas permitidas de acuerdo a los requisitos establecidos por legislación, a fin de preservar ambas especies y la fuente laboral de las personas. En cuanto a liebres, loros y palomas, se podrá realizar sin guías de caza, pero sí tramitando los permisos correspondientes. La información consigna que los cupos serán (por día/cazador): liebres, 4; perdices chicas, 8; patos sirirí pampa y bicolor, 3; patos picaso, 5; y patos barcino, 4.

■ Papeles en regla

En cuanto a la documentación:

> Para poseer una escopeta hay que ser legítimo usuario de armas de uso civil, o uso civil condicional, y contar con la tenencia respectiva.

> Tener los documentos citados no acredita bajo ningún concepto la portación del arma, sino su transporte.

> La diferencia es la siguiente: la portación habilita a portar un arma cargada. La tenencia a transportarla descargada, no a la vista y separada de las municiones.

> En lo que a la caza menor se refiere, solo se encuentran permitidas las escopetas de tiro a tiro y a repetición con largo de cañones superiores a 380 mm (lo usual es más 600).

> El préstamo de escopeta entre legítimos usuarios está permitido siempre que se hagan los papeles correspondientes, pero no es aconsejable: por lo general ante una requisa policial lo único que se logra es pasar un mal momento.

> Para estos préstamos se requiere la tenencia del arma, una autorización certificada de su titular y la credencial de quien la transporta.

Como reflexión, debemos considerar que el cazador deportivo es aquel que conoce y respeta la naturaleza y los seres que la habitan. Cazar no es salir a repartir tiros a lo que se cruce, hay que ser consciente de las problemáticas ambientales y respetar los cupos establecidos para cada especie de acuerdo a la zona y a los ciclos biológicos.

CAZA

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2023-06-06T07:00:00.0000000Z

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